La Oficina de Extranjería ha publicado la nueva hoja informativa 2025 sobre la autorización de estancia de larga duración para estudios superiores o educación secundaria postobligatoria, adaptada al nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).

En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te explicamos todo lo que necesitas saber si planeas estudiar en España este año.

💡 ¿Qué es esta autorización?

Es un permiso que permite a estudiantes extranjeros residir legalmente en España por más de 90 días para realizar:

  • Estudios superiores (universitarios, máster, FP superior, artes plásticas, deporte).
  • Educación secundaria postobligatoria (como bachillerato o FP grado medio).

Se admite modalidad presencial o híbrida, con un mínimo del 50 % de presencialidad.

✅ Requisitos principales

  • Ser extranjero no comunitario y encontrarse legalmente en España o solicitar desde el país de origen.
  • Ser admitido en un centro autorizado y haber abonado la matrícula.
  • Contar con medios económicos suficientes (100 % IPREM para el estudiante; 75–50 % para familiares).
  • Disponer de un seguro médico privado.
  • Carecer de antecedentes penales (si la estancia supera los 6 meses).
  • Pagar la tasa correspondiente.

📋 Documentación exigida

  • Pasaporte en vigor.
  • Carta de admisión y justificante de matrícula.
  • Seguro médico.
  • Justificación de medios económicos.
  • Certificado médico y antecedentes penales (cuando proceda).
  • Traducción jurada y legalización/apostilla de documentos extranjeros.

🛠 Procedimiento 2025

Desde el extranjero:

  • Solicitud del visado de estudios en el consulado español.
  • Resolución: 1 mes.
  • Obligación de solicitar la TIE en el plazo de 1 mes tras entrada en España.

Desde España:

  • Solicitud presencial o telemática.
  • Plazo de resolución: 2 meses.
  • La autorización será válida durante el tiempo que duren los estudios + 15 días.

💼 ¿Puedo trabajar con esta autorización?

✅ Sí. Esta autorización permite trabajar automáticamente:

  • Por cuenta ajena o propia (máx. 30h/semana) para estudios superiores.
  • Realizar prácticas formativas en FP de régimen general o intensivo.

No es necesario un trámite adicional siempre que la actividad sea compatible con los estudios.

👨‍👩‍👧 Familiares

  • Pueden acompañar al estudiante solicitando visado o autorización.
  • No pueden trabajar, pero tendrán la misma duración de estancia que el estudiante.
  • Requisitos: vínculo familiar, seguro, solvencia económica, y ausencia de antecedentes.

🔄 ¿Y la prórroga?

  • Puede solicitarse hasta dos veces si se continúa con los estudios.
  • Presentación electrónica, 2 meses antes o 3 después del vencimiento.
  • Vigencia: hasta 1 año según duración del curso.

En González & Pulido Abogados de Extranjería, preparamos tu expediente conforme a la nueva normativa de 2025, con asesoramiento completo desde el primer paso.

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