Residencia profesional altamente cualificado

En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te ayudamos a gestionar tu residencia para profesionales altamente cualificados, un permiso diseñado para atraer talento internacional y promover el crecimiento económico en España. Esta autorización permite a profesionales cualificados residir y trabajar en el país con una duración inicial de tres años, renovable por dos años más. Confía en los mejores abogados de extranjería para garantizar un proceso ágil y efectivo.

  1. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de estos.
  2. Encontrarse de manera regular en España o realizar la solicitud desde el país de origen.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
  4. Tener la capacitación profesional exigida para el puesto (títulos homologados, si corresponde) o contar con 3 años de experiencia profesional en funciones análogas.
  5. Abonar las tasas correspondientes: Modelo 790, código 038, por importe de 73,26 €.
  1. Contrato de trabajo firmado por ambas partes, que garantice:
    • Condiciones ajustadas al convenio colectivo.
    • Un salario bruto anual que cumpla con los mínimos establecidos:
      • Directivos: 54.142 €.
      • Técnicos y profesionales científicos: 40.077 €.
  2. Perfil del puesto de trabajo, detallando funciones, requisitos, salario, y código del Catálogo Nacional de Ocupaciones (CNO).
  3. Declaración de responsabilidad de cumplimiento de obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  1. Fotocopia completa del pasaporte.
  2. Certificado de antecedentes penales, del país de origen y España.
  3. Declaración de inexistencia de antecedentes penales en los últimos cinco años.
  4. Curriculum vitae.
  5. Título de educación superior o acreditación de experiencia profesional equivalente (mínimo 3 años).
  6. Fotocopia de la tarjeta de residencia, si ya se encuentra en España.
  1. Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
  2. Perfil del puesto de trabajo, detallando requisitos y condiciones.
  3. Formulario de solicitud MIT firmado digitalmente por el representante de la empresa.
  4. Declaración de responsabilidad de cumplimiento fiscal y de Seguridad Social.

Nota importante: Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

  • Ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos(UGE).
  • Plazo de resolución: Solo 20 días desde la presentación de la solicitud
  • Ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
  • Cuando sea concedida la resolución tiene que solicitar el visado en su país de origen

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