Sí. Que el producto esté cancelado no impide reclamar. Si durante la vida del contrato pagaste intereses abusivos, comisiones indebidas o cantidades superiores a las que correspondían, puede estudiarse la viabilidad de recuperar lo abonado de más.
Sí. Que el producto esté cancelado no impide reclamar. Si durante la vida del contrato pagaste intereses abusivos, comisiones indebidas o cantidades superiores a las que correspondían, puede estudiarse la viabilidad de recuperar lo abonado de más.